Carta de compra y venta con la diligencia de reconocimiento de firmas ante Notario Público.Pago del 1 x 1000 en base al valor de la compraventa ante el SRI.
Copias de cédulas de vendedores y compradores (de los cónyuges respectivos en caso de ser casados).Copias de certificado de votación de vendedores y compradores (de los cónyuges respectivos en caso de ser casados).Matrícula original o en el caso de pérdida o robo la denuncia ante la autoridad competente.Improntas de motor y chasis (se tomarán en el Centro de Revisión, el valor de la tasa incluye el registro y toma de las improntas).En caso de personas naturales, en que el trámite fuera a ser realizado por una tercera persona se generará una autorización a terceros, a excepción de que fuere realizado por un familiar directo (primer grado de consanguinidad) o cónyuge que presentará la cédula de ambos.En caso de personas jurídicas se presentará copia del nombramiento actualizado con la inscripción ante el Registro Mercantil y documento de identidad del representante legal.Copia de RUC actualizado en el caso de empresas.No deberá tener valores pendientes por multas por contravenciones de tránsito.Pago de la tasa correspondiente por el servicio.
CONSIDERACIONES DE ESTE TRÁMITE
Partida de defunción del propietario.Escritura de posesión efectiva. En el caso de que existan más de un heredero o beneficiario, se presentará además la Cesión de Derechos o el contrato de compra venta de la parte proporcional que le corresponda a cada uno sobre el vehículo.
B. Personas Naturales de estado civil casado(a) con separación de bienes
Copia certificada de la Capitulación MatrimonialSentencia o resolución judicial de disolución de la sociedad conyugal o liquidación de la sociedad conyugal.
Liquidación de la sociedad conyugal, oCopia certificada de la sentencia de divorcio, oActa de Divorcio, con la respectiva marginación del Registro Civil sobre la sentencia de divorcio, oSentencia de divorcio o resolución judicial de divorcio.
D. Diplomáticos, consulares u organismos internacionales
Autorización de transferencia de dominio emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.Las placas diplomáticas y la matrícula de dicho vehículo deberán ser retiradas por la institución antes referida.
Original o copia certificada emitida por la misma entidad que efectuó el Remate del Acta de Remate, la que deberá contener la nómina de los vehículos rematados.
Remate con auto de adjudicación
Original o copia certifica del auto de adjudicación extendida por el Juzgado que o confirió.
Prescripción adquisitiva de dominio y/o prescripción tributaria fiscal
Original o copia certificada de la sentencia, en caso de prescripción adquisitiva de dominio o prescripción tributaria fiscal, certificada por el secretario del juzgado o funcionario responsable de la entidad, que la expidió.
F. Menor de edad de persona natural
Autorización otorgada por los padres o curador designado por juez competente.Documento de identificación (cédula de identidad) menor de edad.Documento de identificación (cédula de identidad) de su representante legal o curador debidamente autorizado y copia del certificado de votación.Comprobante de pago de impuestos respectivos que grabada ya sea la compraventa o transferencia de dominio a título gratuito.
G. Condición de menor emancipado o interdicto
Copia certificada de la sentencia emitida por juez.
Acta de donación debidamente legalizada.
Acta de sorteo debidamente legalizada.
Contrato de terminación de Leasing, se encuentre debidamente registrado en el SRI, de forma previa al proceso de matriculación.
K. Fusión, absorción o escisión
Escritura pública debidamente legalizada y registrada en las entidades competentes.
L. Perdida total por destrucción o robo
Acta de finiquito por ejecución de póliza de seguros.En caso de realizar el trámite una tercera persona se generará una autorización a terceros, a excepción de que sea efectuado por un familiar director (primer grado de consanguinidad) o conyugue que presentará la cédula del propietario y familiar para validarla.
El nuevo propietario debe estar previamente registrado como potencial propietario ante el Servicio de Rentas Internas, aplica para todos los casos.